La nueva Directiva 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015 posibilita el intercambio de información entre estados sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
La mejora de la seguridad vial, dentro de un espacio común europeo de seguridad, constituye uno de los objetivos principales de la política de transportes de la Unión. La norma busca fomentar medidas comunes de control entre los Estados miembros incorporando como base las aplicaciones informáticas existentes para el acceso e intercambio de datos de matriculación.
Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ponerse en contacto con el propietario, titular del vehículo o persona identificada como presunto infractor garantizando la confidencialidad de sus datos personales de acuerdo con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la transmisión de la información acerca de las infracciones y de los procedimientos aplicables en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en aquella que con mayor probabilidad pueda comprender la persona de la que se trate.
Se aplicará a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
1.- Exceso de velocidad.
2.- No utilización del cinturón de seguridad.
3.- No detención ante semáforo en rojo.
4.- Conducción en estado de embriaguez o influencia de drogas.
5.- No utilización del casco de protección.
6.- Circular por carril prohibido.
7.- Utilización ilegal de teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Foto I Tomás Fano en Flickr