Nueva Ley de Tráfico

Con fecha 8 de abril de 2014 ha salido publicado en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Entre las principales modificaciones encontramos:

1. Los ciclistas menores de 16 años deberán usar el casco de forma obligatoria en ciudad (ya es obligatorio en las vías interurbanas). No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Aumento puntual de la velocidad a 130 km/h  en determinados tramos de autopistas y autovías. Será el Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley el que fije los límites, dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

3. Quedan prohibidos los detectores de radar. Quien incumpla esta obligación será sancionado con una sanción de 200 euros y 3 puntos de pérdida del carnet de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores y sólo serán legales los avisadores de radar.

4. Se prohíbe que los niños menores de 1.35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros (pendiente de regulación en el futuro reglamento).

5. Se establece una multa de 1.000 euros de sanción económica por conducir con tasas de alcohol superiores al doble de la permitida.

6. Prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad rehabilitadora. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

7. Los viandantes que hayan cometido una infracción estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

8. En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h ó 70 km/h, en función de la anchura del carril y no del arcén como hasta ahora.

9. Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h.

10. Se amplía a 20 días naturales el plazo para pagar multas con el 50% de descuento.

11. Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea, pero con matrícula de otro país distinto.

12. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV.

Otras: Se podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales; se establecen nuevas causas de inmovilización de vehículos, como conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C; en un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales y no los dueños de dichos animales; las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias; los agentes podrán multar sin parar al vehículo cuando se encuentren realizando labores de vigilancia y control de tráfico y no tengan medios para proceder a la persecución del vehículo.

Entrada en vigor: la Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | gatogrunge en Flickr