qué hacer después de perder los puntos

¿Qué pasos hay que seguir ante una pérdida total de los puntos del carnet de conducir?

¿Qué hacer después de perder los puntos de tu carnet de conducir? Respondemos a esta pregunta y te damos las claves para recuperarlos.

No tengo puntos del carnet de conducir, ¿qué debo hacer?

En primer lugar, reflexionar sobre la infracción, o infracciones, cometidas para llegar a semejante situación. El no tener ningún punto equivale a no poder conducir. Los plazos correspondientes son:

  • La DGT te envía una notificación especificando desde cuándo tu carnet perderá su vigencia.
  • Tendrás 10 días para presentar las alegaciones que consideres oportunas.
  • De no aceptarse, recibirás una nueva carta en la que se te indicará cuándo has de entregar tu carnet en la Jefatura de Tráfico más cercana.

¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar los puntos del carnet?

Como comprenderás, la retirada total del carnet es una sanción oportuna que ha de hacerte pensar al respecto. La recuperación de tu permiso dependerá de tu caso particular:

  • Si eres profesional tendrás que esperar tres meses.
  • Si no lo eres, esperarás seis meses.
  • Si ya perdiste todos los puntos con anterioridad tendrás que dejar pasar medio año, si eres profesional, o un año si eres particular.

El curso de formación

Para recuperar tu permiso con los puntos correspondientes debes llevar a cabo un curso específico. El objetivo es sensibilizarte y refrescar tus conocimientos de educación vial. Este tiene una duración total de 24 horas y has de pagarlo de tu bolsillo. Su contenido es el siguiente:

  • Una formación general. Te ayudará a conocer todo lo relativo a la seguridad vial, las posibles novedades y a participar en actividades con otras personas para que seas consciente de lo que has de cambiar a la hora de conducir.
  • Una formación personalizada. La persona que imparte la formación podrá conocer tus infracciones y se centrará en orientarte para que evites, en lo sucesivo, cometer el mismo tipo de infracciones.

Cuando termine el periodo formativo tendrás que superar un examen teórico. Pide cita en la autoescuela o centro donde hayas realizado el curso o dirígete a la Jefatura provincial. Si apruebas, recibirás tu permiso con un total de ocho puntos.

¿Cuánto cuesta el curso?

El precio oficial es de 398,45 euros más IVA en territorio DGT. En Cataluña asciende a 403,59 euros más IVA y en el País Vasco baja hasta los 218 euros con los impuestos ya incluidos.

¿Qué sucede si no apruebas el examen?

Tienes un total de tres oportunidades. Para la segunda y la tercera, de darse el caso, tendrás que realizar un nuevo curso de cuatro horas y pagar 103,42 euros más IVA.

¿Qué ocurre si no haces el curso y sigues conduciendo?

«No tengo puntos en el carnet de conducir y necesito hacerlo para trabajar» puedes pensar. No olvides que si detectan que conduces sin carnet estarás cometiendo un delito recogido en el Código Penal (concretamente en el artículo 384). Podrías ser condenado hasta a seis meses de prisión, a una multa de hasta 24 meses o a trabajos para la comunidad durante un máximo de 90 días. Tras cumplir con tu obligación legal tendrías que hacer el curso arriba explicado.

¿Puedes evitar pagar todas estas tasas?

Sí. Solo tienes que contratar un seguro como 12 puntos particular que te incluye todo lo anterior. La adquisición de este servicio te lo recomendamos, especialmente, si conduces de forma habitual o si eres profesional, dado su ajustado precio y su amplia cobertura. Tendrás ventajas tales como:

  • El pago de un subsidio mientras dure la retirada de tu carnet.
  • La solicitud de examen.
  • El abono de hasta 250 euros del curso de formación.
  • La defensa penal por un valor de 300 euros. En ocasiones, te pueden retirar puntos por error o sin la notificación correspondiente, por lo que es posible presentar alegaciones para su recuperación.

¿Cuántas veces debes repetir el curso?

Ciertas personas piensan que el hecho de realizar el curso una vez es suficiente para futuras ocasiones, pero no es así. Es decir, si al recuperar tu permiso con ocho puntos vuelves a perderlo, tendrás que repetir todo el proceso una vez más y así sucesivamente. ¿Entiendes ahora por qué es tan recomendable disponer de un seguro?

Sin duda, es la mejor opción para evitarte problemas, pagos y complicaciones. En cualquier caso, no olvides que debes conducir siempre siguiendo las normas de circulación y no cometer errores que puedan ponerte en una tesitura nada agradable.

Ahora que sabes qué hacer después de perder los puntos solo tienes que tener presente la información anterior y, si te parece oportuno, contratar un seguro específico. Ganarás en seguridad y tendrás una cobertura siempre adecuada. Finalmente, recuerda que conducir con precaución es la mejor manera de evitar esta situación y de proteger al resto de conductores. Conduce de forma responsable y repasa las normas de tráfico para llegar a tu destino sin ninguna sanción.

que hacer si pierdes el carnet de conducir

¿Qué hacer si pierdes el carnet de conducir?

Es complicado, de primeras, saber qué hacer si pierdes el carnet de conducir, ya que de repente te encuentras en una situación que no esperabas. Lo primero que tienes que saber son las causas para prevenir que te vuelva a ocurrir, y a partir de aquí, pasaremos a saber cómo recuperar el carnet de conducir y que puedas volver a conducir.

He perdido el carnet de conducir, ¿qué hago?

Para saber qué hacer si pierdes el carnet de conducir, hay que distinguir entre dos casos distintos: el proceso penal y el administrativo. El primero es en el que tienes que moverte si se te ha imputado por un delito contra la seguridad vial, mientras que el segundo supuesto será el tuyo si se te ha retirado el carnet por perder puntos.

¿Qué pasa si no tienes carnet por la pérdida de todos los puntos?

Te recomendamos que en primer lugar recurras la multa, ya que en algunos casos puede ser que te den la razón y que evites que te quiten el carnet. Se te indicará en la notificación en la que se te avise de la última multa que te han puesto, pero para que estés pendiente, el plazo para hacerlo suele rondar de los 15 a 20 días. Puedes entregar tu recurso en el distrito más cercano que tengas. Si se te pasa el plazo o no recurres, entonces tendrás que pasar a entregar tu carnet de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Qué ocurre si te han retirado el carnet mediante un proceso penal?

En este caso, es que has cometido un delito contra la seguridad vial y se te ha retirado el carnet por sentencia judicial. En este caso, si la sentencia no es firme puedes poner un recurso de apelación, pero si no, de nuevo, cuando sea firme, tienes que entregar el carnet en Jefatura Provincial de Tráfico, al igual que si ha habido una sentencia de conformidad.

Razones para la retirada del carnet de conducir

Hay varias razones que te pueden hacer perder el carnet de conducir, dependiendo, como te hemos indicado, de si has cometido o no un delito. En el caso de delito contra la seguridad vial, es sencillo, por sentencia judicial. Esto es, rebasar el alcohol en sangre superando la mera infracción administrativa o a una velocidad que sume más de 60 km/h de lo permitido en vía urbana o de 80 km/h en vía interurbana. Sin embargo, en el caso de acumulación de sanciones y pérdidas en el carnet de conducir, puede haber más motivos.

Algunos de esos motivos son conducir de forma temeraria, conducir con exceso de alcohol en sangre o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, o no respetar la distancia de seguridad con otros vehículos. Respectivamente, puedes perder 6, entre 4 y 6, 6 y 4 puntos para cada supuesto mencionado. Otra posibilidad es que por saltarte un semáforo en rojo, con 4 puntos, o también no utilizar el cinturón de seguridad, con 3 puntos.

Las razones son muy numerosas, siendo también posible la pérdida por conducción con exceso de velocidad, que te puede hacer perder 6 puntos, utilizando el teléfono móvil u otros dispositivos que te distraigan, con 3 puntos, o conducir cuando te han prohibido hacerlo con 4 puntos. Por su parte, realizar adelantamientos indebidos se penaliza con 4 puntos, la marcha atrás en autopista, con 5 puntos, o hacer un cambio de sentido donde no se debe, con 3 puntos.

Formación para recuperar el carnet

Para saber cómo recuperar el carnet de conducir, debes saber que existen cursos de formación. Aquí volvemos a encontrarnos con dos casos diferentes: el de que hayas perdido ya todos los puntos, o el de que hayas perdido solo algunos puntos. Si aún no has perdido todos los puntos, tu formación para recuperar el carnet constará de 12 horas en total. Este curso te hará recuperar seis puntos y puedes hacerlo dos veces al año si eres profesional y si no, una vez al año.

En el caso de que ya te hayan retirado el carnet, también tendrás la posibilidad de completar una formación para recuperar el carnet. En esta ocasión, será un curso de reeducación vial y de sensibilización, que durará el doble que el anterior, es decir, 24 horas. Podrás completar dicha formación durante todo el plazo que dure tu pérdida de carnet y tendrás que hacer una prueba técnica. Tu nuevo carnet de conducir tendrá 8 puntos en lugar de 12, pero se incrementarán con el tiempo a medida que no te vayan multando.

En definitiva, saber qué hacer si pierdes el carnet de conducir comienza por una prevención futura, que es también lo que tendrás que aprender en el curso de sensibilización para recuperarlo. Además, tendrás que prestar atención a cada caso concreto, dependiendo de si se trata de una acumulación de sanciones, de una sentencia firme, de si eres profesional o no… Sea como sea, si cumples correctamente el proceso podrás volver a salir de vacaciones tranquilamente con tu coche. Eso sí, ¡no lo hagas sin un buen seguro de viaje!

Cómo reaccionar ante un control de alcoholemia

Cómo actuar ante un control de alcoholemia1º.- Mostrar naturalidad, discreción y actitud cooperadora con los agentes de la autoridad nos puede ayudar a no agravar más la situación si hemos consumido alcohol cuando nos paran conduciendo un vehículo a motor. Hemos de tener en cuenta que desobedecer sus instrucciones o resistirnos a cumplirlas está sancionado en el Código Penal y puede suponer la comisión de un delito (que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 1 año) o una falta en su modalidad más leve (pena de multa de 10 a 60 días).

2º.- No negarnos a someternos a la prueba de alcoholemia si nos lo requieren. Lejos quedaron aquellos tiempos en que la estrategia de la negativa daba resultados jurídicos satisfactorios. Actualmente, esa negativa está también penada en el Código Penal como delito (lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años), por lo que, en caso de negarnos a hacer la prueba, también nos retirarían el carné de conducir.

3º.- Si el resultado que arroja la prueba supera 0’60 miligramos por litro (tasa de alcohol en aire espirado), seremos imputados por delito contra la seguridad del tráfico, y citados para Juicio Rápido inminente (en caso de no haber accidente de tráfico con daños materiales y/o personales, lo que daría lugar a otro tipo de procedimiento penal mucho más lento en su tramitación).

4º.- Es obligatorio el letrado en el Juicio Rápido, por lo que si no lo contratamos el Juzgado nos asigna un abogado de oficio que actuará en nuestra defensa. Ojo porque dicho abogado no es necesariamente gratuito, y si superamos unos ingresos anuales que rondan los 13.000 euros nos emitirá minuta por sus servicios.

5º.- Las penas por alcoholemia penal son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además de una de estas tres alternativas, en todo caso retirada del carné de conducir de 1 a 4 años. Lo que vienen en la práctica aplicando los Tribunales es, junto a la retirada del carné, la pena de multa, cuya cuota diaria dependerá de los ingresos que tenemos (suele ser habitual fijar una cuota diaria de 4 a 9 euros). Será por tanto importante acudir al Juicio Rápido con documentación que acredite que estamos en situación de desempleo, si es el caso, o que nuestros ingresos son muy reducidos. Igualmente es conveniente acreditar documentalmente todas cargas que tenemos: pago de hipoteca o renta de arrendamiento de vivienda habitual, pago de alimentos a favor de hijos, pensiones compensatorias a ex cónyuges…

6º.- Si el test de alcoholemia está correctamente efectuado (esto lo verifica nuestro abogado revisando en autos si el aparato empleado es correcto, si sus revisiones se han practicado y están vigentes …) suele ser muy aconsejable reconocer la autoría del delito contra la seguridad del tráfico, lo que nos confiere la reducción de un tercio en las penas indicadas en el punto anterior. De esta forma, la retirada del carné de conducir sería solo durante 8 meses, en caso de aplicarnos la pena mínima de un año. Lo mismo se predica en cuanto a la multa económica. Si optamos por este reconocimiento ante el Juez, la Sentencia que dicte será automáticamente firme y, por tanto, no apelable (denominada Sentencia de conformidad).

7º.- La ejecución de las penas impuestas será realizada por un Juzgado de Ejecutorias, que nos requerirá actuar representados por un Procurador. Por tanto, deberemos contratar uno si nuestra situación económica no nos permite beneficiarnos de la Justicia Gratuita.

8º.- La Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico, ya sea de conformidad o no, nos generará una vez firme, antecedente penal, si bien con el transcurso del plazo establecido podremos solicitar su cancelación.

9º.- Por último y no menos importante, recomendar expresamente no conducir cuando se nos haya retirado el carné de conducir por Sentencia. Es igualmente otro delito, y está penado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Autor | Isabel Rodríguez

Foto | CPGXK en Flickr