La Sentencia de 24 de junio 2014 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, anula la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictada en el recurso 83/2011, estimatoria en parte del recurso interpuesto por la Automovilistas Europeos Asociados, AEA, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2010 que había modificado algunos artículos de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.
El Ayuntamiento presentó recurso de Casación que ha finalizado con Sentencia del Tribunal Supremo que a su vez anula la sentencia del TSJ excepto en el caso de la modificación nº 58, artículo 99, d) de la Ordenanza de Movilidad.
No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2010 y anula la redacción dada al art. 99, d) bajo el argumento de que se opone a la legislación sectorial (tráfico y seguridad vial) que define de manera precisa las excepciones a la notificación en el acto.
En esta modificación de la Ordenanza se daba la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles siempre que “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.
Por parte del departamento de gestión de sanciones de Europ Assistance, en todos aquellos casos concretos que puedan verse afectados por esta situación y que se encuentren pendientes de recurso se solicitará la anulación del expediente sancionador.
Del mismo modo, analizaremos los expedientes de los clientes que así lo soliciten para estudiar las posibilidades de presentación de recurso viable.
Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance
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