El pasado 1 de abril arrancó la campaña de la Renta 2013. Entre otras, las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta son:
- Este año para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar, además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria denominado “PIN 24H”.
• Sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.
• Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
• Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF.
• Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
- Estarán exentas en un 50 por 100 las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
La exención alcanza a inmuebles urbanos tanto afectos como no afectos a actividades económicas.
Esta exención parcial no resulta aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido o transmitido el inmueble a su cónyuge, a cualquier persona unida a él por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- Se ven incrementadas las cargas fiscales para ganancias especulativas. Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales que se hubiesen generado en un año o período inferior pasarán a formar parte de la base imponible general.
- Los contribuyentes podrán aplicarse el 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
- Los contribuyentes que inicien una actividad y siempre que no hayan realizado ninguna otra actividad en el ejercicio anterior al inicio de dicha actividad, determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir un 20 por ciento el rendimiento neto positivo de dicho ejercicio y el siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.3 de L.I.R.P.F.
- Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente creación podrán desgravarse el 20 por ciento de la cuota estatal de las inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013 en dichas sociedades, sin que pueda exceder dicha deducción de 50.000 euros anuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68.1 L.I.R.P.F.
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Autor | Departamento Jurídico de Europ Assistance