¿Podemos reclamar si nos caemos en la calle o en un establecimiento público?

No todas las caídas que sufrimos dan derecho a reclamar, o al menos a reclamar con un resultado satisfactorio. Reclamar claro que podemos, pero a la hora de iniciar una vía judicial por ello nos tendremos que plantear si hay algún tercero verdaderamente responsable de esa caída a quien le podamos atribuir una conducta culposa o negligente, una desidia que ha producido nuestra caída, ya que la vía judicial puede originarnos costes económicos. Las caídas casuales, meramente accidentales, que no han sido provocadas por un factor externo al que atribuirle la culpa no dan derecho a ninguna indemnización.

Si se producen en la vía pública, es la Administración Pública titular de esa vía la que tiene el deber de su conservación y mantenimiento, por lo que si nos caemos, por ejemplo, en una calle de nuestra ciudad, nos tendremos que dirigir al Ayuntamiento en el plazo de un año mediante una Reclamación Patrimonial, en la que deberemos indicar lo sucedido, la causa que ha originado la caída y lo que reclamamos por ello. Es imprescindible que podamos probar lo que verdaderamente ha originado la caída: baldosas de la acera en mal estado, rotas, huecos o zanjas no señalizados, etc. Para ello, es recomendable la personación de la policía al objeto de que presencie lo sucedido, y pueda emitir un atestado en el que se pronuncie sobre el estado de la vía pública. Dicho documento nos servirá para acreditar la relación de causalidad entre el estado de la vía pública y nuestra caída.

Asimismo, disponer de testigos que hayan visto lo ocurrido es igualmente recomendable, por lo que tendremos que recabar sus datos personales para que luego y en su caso puedan ser citados a juicio. En cuanto a las lesiones que nos produzca la caída, es imprescindible que queden acreditadas con los correspondientes informes médicos de la asistencia (incluido el parte de traslado en ambulancia si se precisa) y partes de baja de la Seguridad Social. En base a ellos, se podrá calcular el importe de la indemnización a solicitar. En caso de que la Administración Pública reclamada guarde silencio, o resuelva por escrito desestimando nuestra reclamación, podremos interponer un Recurso Contencioso-Administrativo (vía judicial con costes) si podemos acreditar la relación de causalidad, es decir, si tenemos las pruebas suficientes del motivo de la caída.

Si, por el contrario, la caída es en un establecimiento (restaurante, supermercado, gran almacén, etc), la reclamación hemos de dirigirla al que explota el mismo, y es igualmente predicable lo referido anteriormente en cuanto a la acreditación del motivo concreto y negligente que la ha provocado (suelo en mal estado sin señalizar, con restos de aceite, etc.) Deberemos recabar todas las pruebas posibles de ello, así como conservar los informes médicos, de traslado en ambulancia, partes baja de la Seguridad Social y demás. La reclamación es aquí en vía civil y dentro del plazo de un año (a salvo de excepciones como, por ejemplo, Cataluña, en que es de tres años), primero extrajudicialmente y de forma fehaciente (burofax certificado con acuse de recibo), y luego ya mediante la presentación de la correspondiente demanda ante el Juzgado. Si se reclaman cantidades por debajo de los 2.000 euros, no es preciso contratar a abogado ni a procurador, y tampoco satisfacer tasas judiciales.

En resumen y para concluir, no toda caída da derecho a indemnización. Para lograrla, es preciso que algo o alguien ajeno a nosotros haya tenido la culpa y, además y sobre todo, poder probarlo.

Autor | Isabel Rdez. Ariza

Foto | ToniVC  en Flickr

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