Novedades para hacer la declaración de la renta 2012

          La compensación fiscal por deducción de adquisición de viviendas habituales adquiridas antes del 20/01/2006 SE HA SUPRIMIDO y por tanto no es aplicable a la declaración del ejercicio 2012.

          A partir de 1/1/13 SE SUPRIME la deducción por cuentas viviendas. Los que la tengan abierta con anterioridad a esa fecha, si adquieren su vivienda en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta, no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán ya deducir por adquisición de vivienda.

          En cuanto a obras de mejora en viviendas, hay deducción por obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 07/05/2011 al 31/12/2012, respecto a cualquier vivienda propiedad del contribuyente y edificios donde radique la misma (no aplicable si la vivienda está afecta a actividades económicas). Si la vivienda es habitual, la deducción es respecto a obras de mejora y cantidades satisfechas desde el 14/04/2010 hasta el 06/05/2011.

          No se consideran rendimientos del trabajo en especie y no tributan las cantidades satisfechas por la empresa por gastos e inversiones en 2012 para formar a empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Tampoco tributan las retribuciones en especie que consistan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros/año por trabajador. El exceso tributa como rendimiento de trabajo.

          Las pérdidas en el juego en 2012 se pueden compensar con las ganancias obtenidas en el juego en 2012, por lo que solo tributa la ganancia patrimonial neta (no computan las pérdidas derivadas de la participación en los juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas).

          Están exentas del IRPF:

1. Las ganancias patrimoniales por la dación en pago de su vivienda a deudores previstos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo.

2. El 50% de ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12/05/12 hasta el 31/12/12.

3. Ayudas excepcionales por daños personales en caso de fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente por incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que se aplique el Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre.

4. En cuanto a indemnizaciones por despido o cese del trabajador, para su exención deben estar reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial desde el 7/7/2012. En despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, a partir de 12/02/2012 quedará exenta la parte de indemnización que no supere el límite establecido con carácter obligatorio en el ET para el despido improcente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12/02/12: 45 días por año trabajado y máximo de 42 mensualidades), eliminándose además el requisito de la previa autorización de la autoridad competente.

Conviene por tanto tener presente que, con excepción de PAIS VASCO y NAVARRA, y aunque no afecte a la declaración del ejercicio 2012, sino ya a la declaración del ejercicio 2013, se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual para las viviendas adquiridas a partir del 01/01/2013.

Autor| Isabel Rodríguez

Foto| starlights_ en Flickr

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