Conviene recordar que se trata de una práctica en aviación prevista en la legislación vigente y por tanto no se considera ilegal ni está prohibida, ahora bien, da derecho a determinadas compensaciones.
Si con billete aéreo confirmado y presentación en la puerta de embarque con la antelación y documentación preceptivas, se nos impide no obstante éste (salvo por motivos de salud o seguridad), podemos optar por dos actuaciones:
1.- Renunciar voluntariamente a embarcar a cambio de los beneficios que nos ofrezca la compañía aérea. En tal caso, tenemos derecho, además de a esos beneficios que libremente pactemos con la compañía aérea, a las siguientes opciones:
– La devolución en 7 días del coste pagado por nuestro billete (parte consumida y parte no consumida también si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con nuestro plan de viaje inicial) o a un vuelo de vuelta al punto de partida lo más pronto posible.
– Traslado a nuestro destino en transporte comparable al adquirido lo más pronto posible o en otra fecha posterior que nos interese.
– En caso de que nos tengamos que desplazar a otro aeropuerto para hacer el vuelo por el que optemos, los gastos de transporte a ese otro aeropuerto serán a cargo de la compañía aérea.
2.- No renunciar voluntariamente a embarcar, se nos deniegue contra nuestra voluntad. En tal caso, además de poder optar a las tres alternativas anteriores resaltadas en negrita, tenemos derecho a:
– Comida y refrescos según tiempo de espera requerido por nuestra elección.
– Alojamiento en hotel si media al menos una noche de por medio y transporte a hotel/aeropuerto.
– Dos llamadas telefónicas, télex, fax o e-mails.
– Atención especial a menores no acompañados y personas con movilidad reducida y sus acompañantes.
– 250 euros si el vuelo adquirido no superaba los 1500 Kms., 400 euros si el vuelo adquirido superaba los 1500 Kms. pero no llegaba a los 3500 Kms. y 600 euros para todos los demás vuelos. Estas cantidades se podrán reducir en un 50% si optamos porque nos trasladen a nuestro destino final lo más pronto posible y ese traslado no supera, con respecto a la hora de llegada en nuestro billete inicialmente adquirido, dos horas para vuelos de hasta 1500 Kms., 3 horas para vuelos de 1500 Kms. a 3500 Kms. y 4 horas para todos los demás vuelos.
– Compensación suplementaria en caso de acreditar perjuicios y relación de causalidad con los mismos (suele ser necesario ir a la vía judicial contra la aérea).
Autor| Isabel Rodríguez
Foto | jimmyharris en Flickr